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Medidas excepcionales en la Región de Murcia por el estado de alarma

Medidas excepcionales en la Región de Murcia por el estado de alarma

EStas son las medidas excepcionales que se aplicarán en la Región de Murcia ante el aumento de los contagios por coronavirus bajo el paraguas de la ley regional y de este estado excepcional:

MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

1. Reforzar la recomendación a los ciudadanos para que limiten al máximo los contactos sociales, limitando la participación a un número máximo de 6 personas, tal y como ya se aplica en nuestra Región desde el mes de agosto.

2. Recomendar la limitación de la actividad social, evitar los espacios cerrados, en los que no sea posible el uso de la mascarilla, o en los que exista una gran afluencia de personas, y se vuelve a insistir, a toda la población en la descarga de la aplicación para Smartphone Radar-COVID

3. Toque de queda para los establecimientos y actividades abiertas o dirigidas al público entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo aquellos establecimientos que presten servicios indispensables.

4. Prohibición de comer y beber en espacios públicos, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad. 

5. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo para evitar riesgos.

6. Suspender las visitas a residencias de estudiantes y limitar la ocupación de las zonas comunes a 1/3 de su aforo. Junto a estas medidas generales, se ha analizado otra serie de medidas y recomendaciones propuestas por los técnicos en salud pública y epidemiología de la Región de Murcia, aplicables a los distintos sectores de actividad, que serán publicadas mañana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EXCEPCIONAL

1. Recomendar el aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, manteniendo el número máximo de participantes en 30 personas, tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento. 

2. En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 50 % del aforo del local. 

3. En mercados o mercadillo en la vía pública, no se podrá superar el 75 % de los puestos autorizados

4. La ocupación máxima interior de los locales de hostelería y restauración será del 30% del aforo con carácter general, y sin límite para las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación, recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza. 

5. La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostales y otros alojamientos turísticos será de 1/3 de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos. 

6. En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo.

7. Igual ocupación para en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre.

8. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene, y se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes. 

9. Suspender el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares. La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. 

10. En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será de 1/3 de su aforo habitual. 

11. Se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares. 

12. Por último, también se han acordado una serie de medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de política social.

  • Entre estas medidas podemos destacar, en relación con las residencias de personas mayores y viviendas tuteladas de personas con discapacidad, la restricción de las visitas salvo supuestos excepcionales, y limitadas a zonas exteriores o habilitadas al efecto.
  •  La suspensión de los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social, o la limitación de las salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias. 
  • Asimismo, permanecerán cerrados los centros de día de personas mayores, cuyos usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.
  • Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentran prestando los servicios.
  • Para los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, la actividad presencial se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas), preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos.
  • Y para los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se mantendrá su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios sanitarios.

 

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